¿Cuál es nuestra estructura cooperativa?
Asamblea General de delegados
¿Qué es la Asamblea General de Delegados de Coopeguanacaste?
Es la autoridad máxima de dirección de la cooperativa, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Datos relevantes
Asamblea General de Delegados
- Se celebra anualmente
- Asisten solo los delegados propietarios; en caso de que un delegado propietario no pueda asistir, lo hace el delegado suplente.
- El delegado que sin causa justificada no asista a la Asamblea General de Delegados perderá su credencial.
Aprendamos sobre la figura del delegado
¿Qué significa ser delegado propietario de Coopeguanacaste?
Es la persona que eligen los asociados para que los represente con voz y voto en la Asamblea General de Delegados que se realiza anualmente.
¿Qué significa ser delegado suplente de Coopeguanacaste?
Persona en quien se delega la posibilidad de sustituir al delegado propietario en la Asamblea General de Delegados.
Datos relevantes de los delegados
Los delegados se eligen cada tres años.
- Un delegado representa a cien asociados.
- La figura del delegado en las comunidades es importante, ya que a través de ellos Coopeguanacaste logra impactar positivamente y de manera precisa en el desarrollo comunal.
Cuerpos Directivos
¿Cuáles son los órganos administrativos y de fiscalización de Coopeguanacaste?
La dirección, administración y fiscalización de la cooperativa está a cargo de:
- Asamblea General de Delegados (celebrada anualmente)
- Consejo de Administración
- Comité de Educación y Bienestar Social
- Comité de Vigilancia
- Tribunal Electoral
- Gerencia General
- Auditoría Interna
Aprendamos sobre la figura del asociado
¿Qué significa ser asociado de Coopeguanacaste?
Es una persona física o jurídica que de manera libre y voluntaria decide vincularse a la cooperativa, asumiendo un compromiso a través del pago de los aportes sociales y la participación democrática en los destinos de la organización.
¿Un asociado puede renunciar?
Sí. Un asociado puede retirarse voluntariamente de la cooperativa presentando su renuncia por escrito al Consejo de Administración, el cual tiene un plazo de 30 días para conocer y resolver.
¿Cuándo un asociado fallece?
En caso de fallecer un asociado, los aportes de capital, excedentes e intereses serán entregados al beneficiario o las personas que demuestran tener derecho legal.
¿Un asociado que renuncia tiene derecho a la devolución de aportes, excedentes e intereses?
El asociado que se retire o que sea excluido por cualquier causa conservará sus derechos a los excedentes e intereses del ejercicio económico en curso de su retiro.
¿Puede amonestarse a un asociado?
Sí. Se consideran causa de amonestación cuando se emiten comentarios que dañen la imagen de la cooperativa y por comportamientos irrespetuosos cuando se esté en actividades oficiales.